Sistema Interno de Información

El Sistema Interno de Información es el medio establecido para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 da Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el ámbito de la FDA.

El Sistema Interno se aplicará a los informantes que obtengan información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso las personas que tengan la condición de empleados públicos y las personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de fundaciones o empresas de titularidad da USC y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, personas trabajadoras en períodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellas cuya relación laboral aun no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones sea obtenida durante el proceso de selección.

1.- SOBRE QUÉ INFORMAR

El Sistema Interno de Información recogerá las denuncias que se presenten por parte de los miembros de la comunidad universitaria o de terceros relativas a:

  • a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y en la Directiva (UE) 2019/1937, relativas a:

        i. Contratación pública
          ii. Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
          iii. Seguridad de los productos y conformidad
          iv. Seguridad del transporte
          v. Protección del medio ambiente
          vi. Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
          vii. Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
          viii. Salud pública
          ix. Protección de los consumidores
          x. Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
  • bb) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen perjuicio económico para la USC.

  • El sistema interno no será de aplicación:

  • a) A las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía y del deber de confidencialidad del personal de la FDA, ni en los supuestos de tramitación de informaciones reservadas.

  • b) A las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que sean declarados secretos o reservados, ni a aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

2.- ADMISIÓN INFORMACIÓN

Para poder admitir la información, esta deberá estar comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. En caso de admisión a trámite se enviará al informante un acuse de recibo dentro de los siete días hábiles, salvo que ello ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Podrá no admitirse a trámite la información, en un plazo no superior a diez días hábiles:

a) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

b) Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento.

c) Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haber sido obtenida mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la no admisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

d) Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual concluyeron los correspondientes procedimientos.

3.- CANALES DE INFORMACIÓN

Hay dos canales para informar de acciones u omisiones que sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión:

a) Canal escrito

b) Canal verbal

4.- REGISTRO

Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la información, asignándole un código de identificación. Este sistema estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido, en la que constarán los siguientes datos:

a) Fecha de recepción

b) Código de identificación

c) Actuaciones desarrolladas

d) Medidas adoptadas

e) Fecha de cierre

Recibida la información, en un plazo no superior a siete días hábiles desde su recepción se acusará recibo de la misma, salvo que el informante renuncie expresamente a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la denuncia sea anónima. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.

Concluidas todas las actuaciones, el responsable del sistema, con el apoyo que precise, emitirá un informe que contendrá al menos:

a) Una exposición de los hechos comunicados.

b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.

c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

Emitido el informe, se adoptará alguna de las siguientes decisiones:

a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.

b) Remisión al Ministerio Fiscal en el caso de que los hechos pudieran revestir carácter delictivo.

c) Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador. Estas decisiones podrán ir acompañadas de la adopción de las medidas correctoras que pudieran corresponder.

CANALES DE DENUNCIAS
MÁS INFORMACIÓN

Regulamento polo que se establece o Sistema Interno de Información:
http://hdl.handle.net/10347/30661

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
Disposición 4513 del BOE núm. 44 de 2023

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión:
https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf

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